La llegada hace unos años de los patinetes eléctricos a nuestro país, nos cogió a todos por sorpresa, especialmente a organismos como la DGT. Así afecta la nueva normativa a los patinetes eléctricos que se comercialicen en España.

Desde entonces ha existido un vacío legal en cuanto a la normativa de circulación a la que deben ceñirse, y por otro lado a la normativa que afecta a su certificación en cuanto a ensayos, materiales, fabricación, etc.

Finalmente, a comienzos de este año salió definitivamente una resolución del BOE que define toda la nueva normativa y características que deben tener los VMP para poder circular, una normativa que afecta tanto a fabricantes como al usuario final.

Dos de los puntos clave de dicha normativa son los siguientes:

  • La velocidad máxima permitida será 25 km/h. No cumplir esta norma tendrá una sanción de 500€ y la inmovilización del vehículo. Es necesario presentar la ficha técnica del patinete donde se muestre la conformidad CE de que el patinete cumple las normas con sus especificaciones de fabricante.
  • Será obligatorio un certificado de circulación. Todos los patinetes eléctricos que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 tienen que haber sido certificados cumpliendo la normativa. Todos los patinetes comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. Y a partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los scooters eléctricos que dispongan de certificado para circular.

Además, debido al gran numero de modelos y tipos, se han fijado unos parámetros técnicos que deben cumplir cada unos de estos VMP, para poder obtener el marcado CE de producto, necesario tal y como se ha comentado anteriormente para poder tanto circular por la vía publica como para poder comercializarse dentro del marco de la unión europea.

CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA NORMATIVA A LOS PATINETES ELÉCTRICOS 

Estos son los requisitos para su circulación:

  • Altura máxima: 1.400 mm
  • Anchura máxima: 750 mm
  • Velocidad máxima: 25 km/h
  • Potencia nominal de motor: 
  • Vehículos sin auto-equilibrado ≤ 1.000 W
  • Vehículos con auto-equiloibrado ≤ 2.500 W, donde al menos el 60% de esa energía debe dedicarse al sistema de auto-equilibrado
  • Masa: < 50 kg
  • Longitud máxima: 2.000 mm
  • Pantalla: obligatoria y que muestre velocidad y batería como mínimo
  • Sistema de frenado: dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2
  • Visibilidad: catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
  • Emisiones: clasificación ambiental 0 emisiones
  • Avisador acústico: obligatorio
  • Aparcamiento: sistema de estabilización a la hora de aparcar. Con el objetivo de evitar los patinetes caídos en medio de las calles, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
  • Ruedas: Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y tienen que ser de superficie rugosa para que permita la adherencia al terreno. No se permitirá la utilización de neumático liso.
  • Plegado: Doble sistema de seguridad para que queden bien plegados.
  • Placa identificativa: Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

normativa patinetes

La certificación de patinetes eléctricos dentro del Marcado CE está estipulada según la clasificación de los VMP, y a cada tipo le corresponde una normativa particular. Esta diferenciación se realiza tomando en cuenta las siguientes características:

  • Si el VMP apenas alcanza los 6 km/h, el patinete eléctrico es un juguete. Por lo tanto, le corresponde la normativa del Marcado CE de Juguetes.
  • Si el patinete eléctrico o cualquier VMP tiene una velocidad máxima de 25 km/h, le corresponde el Marcado CE de Dispositivo Electrónico.
  • En caso de que el vehículo eléctrico (bien sea coche, ciclomotor, patinete o bicicleta) alcance velocidades entre los 25 y 45 km/h, requieren de una Homologación E-Mark.

Para obtener la Certificación CE para patinetes eléctricos, es necesario que este sea sometido a ensayos de laboratorio mientras, además de realizar un expediente técnico de construcción donde se señalan y resumen todos los aspectos técnicos referentes al patinete eléctrico en cuestión.

Dichos ensayos y contenido del expediente técnico ya mencionados, están regulados por las siguientes normativas, las cuales hay que estudiar y analizar detalladamente para no tener problemas en el futuro:

  • Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas.
  • Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europea y del Consejo de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética.
  • Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse en determinados límites de tensión.
  • Directiva 2014/53/UE de 13 de junio de 2016, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos.

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